Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.3o.C.680 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.680 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169300
MateriaCivil

El artículo 1882 del Código Civil para el Distrito Federal, establece la figura del enriquecimiento ilegítimo como fuente de las obligaciones, misma que tiene como fundamento sustancial, el principio de derecho natural contenido en la frase: "que ninguno aumente su patrimonio con daño e injuria de otro"; principio que data desde la época del derecho romano como una acción de repetición de lo entregado por una parte y retenido por otra sin causa (condictio indebiti), así como la Ley 206 del Digesto; esto es, la falta de legitimidad de que se encuentra revestido el enriquecimiento a costa o expensas de un tercero, sin arreglo a las leyes o a la razón contenida en la lógica humana. De tal manera que, en atención al principio de equidad, todo acto del hombre que procure a otro un enriquecimiento sin que este último tenga derecho a ello, posibilita legalmente al sujeto activo para exigir su restitución e impone el deber al sujeto pasivo de reintegrar la cosa respectiva con apego a lo establecido por el legislador al respecto; obligación que no nace de la voluntad de las partes, sino de la ley, en virtud de que la persona que retiene no lo hace con la idea de obligarse a su restitución. En esta tesitura, la palabra "sin causa" a que hace alusión el precepto legal en comento, no debe interpretarse lisa y llanamente como "origen", sino como "causa" con el adjetivo "legítima"; para con ello dar a entender que todo incremento en el patrimonio de una persona en detrimento de los bienes de otra, que no tenga como "causa" u...

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