Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. I.7o.A.568 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.568 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169728
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 106, fracción V, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente en 1983, cuando un trabajador tenga cincuenta años o más de edad y deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga la ley mencionada, se le entregarán los depósitos del fondo de la vivienda constituidos en su favor; sin embargo, de la sección tercera del capítulo VI del título segundo de la citada ley, denominada: "Del crédito para la vivienda", no se advierte cuál es el órgano del Estado encargado de dirimir las controversias que se susciten con relación a la devolución de depósitos efectuados en favor de un trabajador en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese contexto, por analogía, debe estarse a la tesis 2a. LXXXIII/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 360, cuyo rubro es: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA INSTAURADA POR UN MIEMBRO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", mediante la cual se establece que cuando se reclamen exclusivamente...

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