Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.7o.C.95 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.95 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171874
MateriaDerecho Procesal,Civil

En la acción de objeción de pago de un cheque por falsificación de firma, es fundamental la notoriedad de dicha falsificación, lo que significa que para advertirla no son necesarios estudios periciales en grafología dado que, por definición, lo notorio es lo público, sabido por todos, claro, evidente, porque no requiere prueba especial para su demostración. Así, resulta que el juzgador tiene la capacidad y la obligación de resolver por sí mismo, con criterios objetivos, si la firma estampada en el cheque cuyo pago se objetó es notoriamente falsificada en comparación con la que tuvo a la vista el banco para su cotejo; lo que no se opone...

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