Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.15o.A.17 K de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.17 K
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171799
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías puede promoverse sólo por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos en que la ley lo permita expresamente. En esos términos, si el escrito de demanda no contiene la firma de la persona que aparece como promovente, debe considerarse que la acción constitucional no se ha ejercitado, pues la firma es el conjunto de signos manuscritos a través de los cuales las personas expresan su voluntad de realizar determinado acto en forma escrita y con ella se acredita la autoría del documento, siendo indispensable para dar validez a cualquier actuación escrita. Por consiguiente, la ausencia de firma en el escrito de demanda equivale a la falta de voluntad para promover el juicio de amparo y, entonces, no debe, incluso, prevenirse al señalado como promovente para que estampe su firma, pues, además, ésta no entraña uno de los requisitos de forma a que se refiere el artículo 116 de la legislación de la materia, que pueda regularizarse en términos del diverso 146, sino un presupuesto de existencia del ejercicio de la acción, cuya ausencia no conduce...

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