Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. IX.2o.43 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.43 P
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169565
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 174 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí dispone que comete el delito de adulterio la persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien, si en el proceso penal respectivo se acreditó que el activo se encontraba civilmente casado con la pasivo y que, sin haberse disuelto ese vínculo, contrajo matrimonio religioso con otra persona e hizo vida de marido y mujer con ella, resulta inconcuso que con ese acto se actualiza el elemento escándalo a que se refiere el...

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