Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. IX.2o.45 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.45 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171006
MateriaDerecho Civil,Civil

En un juicio de inoficiosidad de testamento promovido por el cónyuge supérstite, no tiene aplicación el artículo 1215 del Código Civil del Estado, conforme al cual no hay obligación de dar alimentos sino a falta o por incapacidad de los parientes más próximos en grado, porque de la redacción empleada en el numeral 1214, fracción III, de ese cuerpo de leyes, se concluye que al cónyuge supérstite sólo se le condiciona a que esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes, es decir, dichas condiciones son taxativas y no comprenden las previstas en el primero de esos preceptos legales. En efecto, de una interpretación sistemática y teleológica de los citados artículos, se infiere que la aplicación del numeral 1215 se refiere a aquellos supuestos en los que conforme al artículo 1214 el testador está obligado a establecer alimentos por razón de parentesco por consanguinidad o civil; además, si uno de los fines de la institución del matrimonio es la ayuda mutua, y la obligación de proporcionar alimentos no se extingue por su disolución, pues conforme al artículo 249 del ordenamiento legal en consulta, en los casos de...

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