Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. II.2o.P.233 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.233 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168968
MateriaDerecho Fiscal,Penal

Cuando el hecho atribuido al inculpado es la posesión de un vehículo de procedencia extranjera, con permiso de importación temporal, sin encontrarse entre los sujetos a los que la ley autoriza su posesión, el término "por cualquier título" a que se refiere la fracción VII del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, no debe entenderse con un alcance tan amplio que pueda referirse incluso a la mera detentación precaria y circunstancial, pues es evidente que ello no está dentro del fin de protección de la norma. En efecto, del texto respectivo y de acuerdo con los significados mayormente aceptados por los diccionarios de la lengua española, se colige que las hipótesis delictivas previstas en la fracción citada, tienen como verbos rectores los siguientes: a) Enajenar: debiéndose entender por éste, al acto por el cual se transfiere a otro la propiedad de alguna cosa, ya sea a título gratuito como la donación; o a título oneroso como la venta o permuta. b) Comerciar: entendiéndose como tal a la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas con otras (mercancías), sean frutos, bienes, artefactos, dinero o cualquier otra cosa disponible. c) Adquirir: entendido éste como la acción por la cual se hace uno dueño de alguna cosa o se incorpora ésta al patrimonio como derivación de un acto de transmisión de dominio. d) La tenencia del vehículo automotor de procedencia extranjera "por cualquier título": debe entenderse como la retención del vehículo en el contexto de la propia temática, es decir, de transmisión de dominio, derivada de cualquiera otra de las diversas formas de...

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