Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.35 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.35 A
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169504
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Las leyes privativas -según lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos, y por el hecho de que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica. En cambio, si las disposiciones de un ordenamiento tienen vigencia indeterminada se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de las hipótesis normativas que regula y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, colman los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respetan el mencionado dispositivo constitucional. En congruencia con lo anterior, el Reglamento de Establecimientos...

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