Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.36 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.36 A
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169503
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis de jurisprudencia, ha reiterado que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier tipo de acuerdo, procedimiento o componenda entre fabricantes, productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios cuyo objeto sea evitar la libre concurrencia, la competencia entre sí, o bien, que tenga como consecuencia obtener una ventaja comercial o mercantil a favor de una o varias personas, en detrimento de alguna clase social o del público en general. En ese sentido, los requisitos contenidos en el catálogo de giros del Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios de Morelia, Michoacán para la apertura de un restaurante-bar, que lo ubican dentro del género "C" con la clave 302, no violan el referido precepto constitucional, en virtud de que no limitan la libre concurrencia de...

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