Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.40 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.40 L
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169460
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 298, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 195, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA.", se pronunció en torno al ofrecimiento de trabajo y a la naturaleza jurídica de la fase de conciliación, y determinó que en ésta las partes no contienden, sino que buscan un arreglo amistoso del conflicto, y que los actos realizados en ella quedan fuera de la litis. En congruencia con dicho criterio jurisprudencial, se concluye que para que las manifestaciones emitidas en dicha etapa surtan efectos como confesión, es preciso que sean ratificadas en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica. Lo anterior es así, porque si lo que se busca en la referida etapa conciliatoria es que los contrincantes se avengan a fin de evitar la demanda, resulta inconcuso que el presidente de la Junta no actúa como autoridad, sino como mero conciliador, siendo por ello necesario que las manifestaciones expresadas sean...

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