Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.C.125 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.125 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171553
MateriaDerecho Civil,Civil

Dentro de los varios supuestos del derecho a acrecer, se encuentra el de la premorencia del heredero instituido. En esta hipótesis, el derecho a acrecer se actualiza, si alguno de esos herederos fallece antes que el autor de la sucesión. Al darse este acontecimiento, los herederos supérstites aumentan la porción que originalmente les habría correspondido. Esto se debe a que como la muerte del heredero se produce cuando todavía está vivo el autor del testamento, el fallecido no tuvo la posibilidad de adquirir por herencia, al no surtirse lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito Federal, y al atender a lo preceptuado en los artículos 1336, 1337, 1497, 1649 y 1660 del ordenamiento referido. La situación es diferente, si primero ocurre el deceso de quien dictó el testamento y con posterioridad fallece uno de los herederos. En este caso no es...

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