Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.2o.A.209 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.209 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171734
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con el artículo 209 Bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, cuando se alegue por el actor del juicio de nulidad que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente y que, por tanto, lo desconoce, deberá manifestarlo así en su demanda, precisando a qué autoridad atribuye el acto, su notificación o su ejecución, caso en el cual la autoridad, al contestar la demanda, acompañará las constancias del acto administrativo y de su notificación para que el actor las conozca y esté en aptitud de combatirlos a través de la ampliación de la demanda. En esta hipótesis, dado el desconocimiento por parte del actor, es necesario que se le hagan saber las constancias que justifiquen tanto la existencia del acto administrativo como de su notificación, para que pueda controvertirlos en su ampliación de demanda. No obstante, conforme a la fracción III y a los últimos dos párrafos del mencionado precepto, el análisis de los conceptos de impugnación atinentes a controvertir las constancias que justifiquen la existencia del acto administrativo y su legalidad, está supeditado a que previamente resulten fundados los expuestos contra su notificación, pues lo infundado de éstos trae como consecuencia la legalidad de la notificación, la extemporaneidad de la demanda y el sobreseimiento en el juicio de nulidad respecto de los actos controvertidos. En esa virtud, si la autoridad al contestar la demanda solamente exhibe las constancias de la notificación del acto controvertido pero no las que justifiquen su existencia, este hecho no conlleva en sí mismo un agravio en la esfera jurídica del actor del juicio de nulidad, sino sólo en el caso de que los conceptos de impugnación referentes a la ilegalidad de la notificación resulten fundados -supuesto en el cual cabría el análisis de los enfocados a controvertir la existencia y legalidad del acto- porque de ser infundados traen como consecuencia el sobreseimiento en el juicio de nulidad por extemporaneidad de la demanda. Esta conclusión, basada en la...

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