Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.3o.C.1003 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.1003 C (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160477
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3885
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Las tercerías no se confunden ni se fusionan con el juicio principal, menos constituyen una prolongación de éste, que dé como resultado que por tramitarse en la misma vía y forma que el juicio en el que se proponen, deban aplicarse las mismas leyes procesales del juicio en que se promuevan, puesto que al tratarse de verdaderos juicios son autónomos a la contienda principal. El artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía y forma en que se tramite el procedimiento donde se interpongan; sin embargo, esto no es motivo para considerar que las tercerías son accesorias al juicio principal y, que por tal motivo deban aplicarse las reglas procesales que estaban vigentes cuando se presentó la demanda en ese último. El artículo 653 del código procesal local, señala que la tercería debe deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el Juez que conoce el juicio. Por tanto, como todo juicio inicia con la presentación de una demanda, la cual debe guardar los requisitos que para los de su clase establecen los artículos 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en tratándose de tercerías, el que para las de su especie establece, además el artículo 661 del mismo ordenamiento legal, en cuanto a que con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia...

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