Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.7o.P.122 P (9a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.122 P (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160534
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3787
MateriaComún

Para determinar en qué supuestos se presenta la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe distinguirse si las normas generales que conforman el sistema jurídico mexicano, y que desde luego se dirigen a los gobernados, surten efectos y los vinculan con su obligatoriedad desde que entran en vigor (autoaplicativas) o hasta que surja un acto de aplicación a un particular (heteroaplicativas); esto es, una norma puede irrogar perjuicio al gobernado desde el momento en que entra en vigor o hasta que surja un acto concreto de aplicación. Ahora bien, de los artículos 107 y 108 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada el quince de julio de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se advierte que su disposición es heteroaplicativa o de individualización condicionada, en virtud de que establecen las obligaciones de hacer o no hacer que impone la ley, con lo cual no afectan al gobernado automáticamente con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de cierto acto de autoridad y que se funde en determinado artículo, ya que la aplicación jurídica o material de la norma...

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