Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. VI.1o.A.57 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.57 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161015
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2191
MateriaComún

Al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra del auto que desechó la demanda de garantías, y revocar dicho proveído a fin de que el Juez Federal provea sobre el trámite del juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito realiza un pronunciamiento que no sólo atañe a la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, sino también a los restantes motivos de improcedencia que en su caso pudieran actualizarse de manera manifiesta e indudable, y condujeran a sustentar el desechamiento de la demanda de garantías por un diverso motivo legal. De ese modo, la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un recurso de revisión, interpuesto con fundamento en el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, en contra del auto que desechó la demanda de amparo, y en el que se resuelve que no se actualiza la causa de improcedencia invocada por el a quo de modo manifiesto e indudable, es un pronunciamiento que constituye cosa juzgada en el sentido de que en ese momento procesal y con las pruebas aportadas en autos, no se actualiza ni el motivo de improcedencia invocado por el Juez de Distrito, ni algún otro, tan es...

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