Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. I.13o.T.333 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.333 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161086
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2125
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El estímulo de puntualidad regulado en el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforma el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicios, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en ese instituto, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 103/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 219, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.". Con base en este criterio y en que el referido estímulo tiene como finalidad incentivar la puntualidad y asiduidad del trabajador para su productividad laboral, entonces, para que integre el salario con el que debe determinarse el monto de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicios, debe atenderse a que el trabajador lo haya devengado por lo menos durante el periodo que conste en los recibos de pago de salarios, en que se basa la acción que corresponde al último año de servicios, ya que su naturaleza es la de un premio a la asistencia puntual al centro de trabajo, y como la separación del servicio es por los años de antigüedad, es entendible que para el pago de la prima se observe también que esa prestación la recibió...

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