Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. IV.3o.T.242 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172417
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Ahora bien, si la Junta en términos del párrafo primero del numeral 685 del citado ordenamiento legal, apercibe a quien objeta un documento en cuanto a la firma que lo calza y que es atribuida a él, para que comparezca el día y hora señalados a estampar su firma indubitable en los formatos de escritura que se llevan ante ella, con el fin de realizar el estudio correspondiente de su firma, y no acude sin causa justificada, es correcta la deserción de la aludida probanza, aun cuando en las actuaciones del juicio laboral obren diversas firmas de él, toda vez que éstas no son suficientes para subsanarlo, en razón...

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