Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.102 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.102 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172110
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles abrogado establece que: "Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo bien, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias; y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.". Por tanto, si bien es cierto que el precepto citado prevé la obligación de intentar en una sola demanda las acciones que resulten contra una persona, si se refieren a un mismo objeto, también lo es que el propio numeral prohíbe el ejercicio de acciones contradictorias, es decir, que no deben contraponerse o que no se encuentren desvinculadas entre sí, de modo que cuando proceda una se excluya la otra; por ello, no puede establecerse que en un mismo juicio en que se deduzcan únicamente acciones personales, se pretenda demandar a...

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