Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.107 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.107 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172107
MateriaDerecho Civil,Civil

Una interpretación sistemática de los artículos 522 a 577 y 856 a 871 del Código Civil de la entidad, permite establecer que en tratándose de hijos habidos en una relación extra marital, si uno de los padres no concurrió al acto del registro, no puede asentarse su nombre y, por ende, tampoco el de sus padres. En ese orden, si en cierto juicio se reclama la nulidad de una acta de nacimiento por existir falsedad en cuanto a la firma del padre, y se acredita que la rúbrica estampada en ella no corresponde a la de su puño y letra, ante esa circunstancia debe declararse nulo el documento en cita; sin embargo, esa nulidad sólo debe tener como efecto la cancelación en lo relativo al epígrafe, su nombre y, por ende, el de los abuelos paternos, no así por cuanto hace a los demás datos contenidos en él, entre ellos, el reconocimiento que hizo la madre, así como el nombre y apellidos de los hijos, puesto que el padre o la madre pueden presentar a un hijo a su registro, quienes, en el momento de la inscripción, deben expresar los apellidos que llevarán, los que no deben...

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