Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. I.6o.T.334 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.334 L
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172044
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia. Por ello, cuando el trabajador ejercita la acción de despido injustificado aquéllas están obligadas a analizar las circunstancias manifestadas por el actor respecto de su injustificada separación del trabajo, con el fin de determinar su verosimilitud, con independencia de las excepciones y defensas opuestas por la patronal. En esa tesitura, si de su estudio se advierte que el día en que se produjo el despido alegado coincide con el que el propio trabajador afirmó como su día de descanso semanal, sin señalar el motivo por el cual se encontraba laborando ese día, la Junta debe declarar la inexistencia del despido.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2936/2007. E., S.A. de C.V. y otra. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: C.G.S.C..


Nota: Esta tesis fue...

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