Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XX.2o.29 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.29 K
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171942
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Un auto emitido dentro del juicio de garantías indirecto y previo al dictado del fallo constitucional sólo es susceptible de impugnarse a través del recurso de queja si se cumplen los siguientes requisitos: 1) Que no admita expresamente el recurso de revisión previsto en el numeral 83 de la Ley de Amparo; y, 2) Que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese contexto, si el Juez de Distrito desecha el incidente promovido por un tercero perjudicado a través del cual cuestiona la falta de personalidad de otra parte que tiene el mismo carácter procesal, el recurso mencionado resulta improcedente, porque si bien es cierto que contra ese proveído no procede el de revisión por no encuadrar en alguna de sus hipótesis de viabilidad, también lo es que tal determinación no causa a ese tercero perjudicado un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, porque en términos de la fracción III, inciso a) del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se encuentra en un mismo plano de igualdad procesal con respecto al individuo a quien se le controvierte su personalidad y ambos pretenden el mismo fin, esto es, que se niegue el amparo o se sobresea en el juicio de garantías, de ahí que el carácter reconocido a este último ningún...

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