Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. I.13o.T.174 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.174 L
Fecha de publicación14 Junio 2007
Fecha14 Junio 2007
Número de registro172672
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 74, fracción V, párrafos primero y tercero, de la Ley de Amparo, establece la procedencia del sobreseimiento en los amparos directos que se encuentren en trámite, si cualquiera que sea el estado del juicio no se ha efectuado ningún acto procesal dentro del término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso; y en materia de trabajo, cuando el promovente sea el patrón, operará el sobreseimiento por inactividad procesal. Por otra parte, en términos de los numerales 163, 167 y 169 del mismo ordenamiento legal, la demanda de garantías contra sentencia definitiva debe presentarse por conducto de la autoridad responsable (que actúa como auxiliar de la Justicia Federal), la cual debe emplazar al tercero perjudicado para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a defender sus derechos, y una vez realizado lo anterior deberá remitir dentro del plazo de tres días la demanda de amparo junto con la copia relativa para emplazar al Ministerio Público Federal al Tribunal Colegiado de Circuito, y si el juicio inicia con la sola presentación de la demanda ante el órgano judicial, es decir, ante la autoridad responsable, dicho término debe computarse a partir del día siguiente al en que se efectuó el último acto procesal, o bien, desde la última promoción del quejoso en el juicio de amparo...

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