Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 37 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922276
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien de acuerdo con la jurisprudencia número 2a./J. 74/95, publicada en la página 157 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.", esos documentos deben contener, entre otros requisitos, el nombre de la institución que expidió al doctor su título profesional, ello únicamente es aplicable para las constancias emitidas por galenos que ejercen su profesión en forma libre y particular, mas no respecto de las formuladas por quienes actúan al amparo de un organismo oficial (ISSSTE, IMSS, ISSEMYM, etc.), porque éste es el responsable de contratar al personal especializado y que cumpla con lo establecido en la Ley General de Salud. En consecuencia, cuando en el certificado...

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