Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 39 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922120
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Si bien el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito señala que el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos del crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor junto con la certificación del estado de cuenta a que refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno, la promesa de factoraje financiero prevista en el artículo 45-C de la misma legislación, no constituye ese título, pues es sólo un contrato preparatorio donde las partes asumen la obligación de celebrar un contrato a futuro, por lo que sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato de acuerdo con lo ofrecido. Por tanto, esa promesa no actualiza ninguna de las dos hipótesis previstas en el citado artículo 48, ya que cuando se refiere a "El contrato" señala que serán el contrato de arrendamiento financiero o factoraje financiero, no así a la promesa aludida y cuando se refiere al documento donde se haga constar el factoraje financiero, debe entenderse en forma presente, no futura. En efecto, aunque en la promesa de que se trata deben contenerse los elementos característicos del contrato definitivo (factoraje), éste se encuentra sujeto a cierto tiempo, que de transcurrir sin la firma del último, no podría darse el supuesto previsto en esta última...

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