Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 97 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921948
MateriaDerecho Público y Administrativo,Agraria (ADM)

El artículo 27 constitucional establece en su párrafo segundo que: "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.", por lo que la institución que nos ocupa, sostiene G.F. en su obra titulada Derecho Administrativo, 37a. edición (fojas 375) "... es un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.". Por su parte, A.S.R., en su obra de Derecho Administrativo, página 431, vigésima edición, define a la expropiación como "un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el Estado, y en ocasiones un particular subrogado en sus derechos, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente y en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad pública mediante una indemnización justa.". En esta tesitura, se advierte que respecto a la figura jurídica en comento, tanto la doctrina, como el ordenamiento constitucional que la contemplan, sólo permiten que el Estado pueda irrumpir en la propiedad de los particulares, siempre y cuando se supedite su actuación a la causa de utilidad pública, por lo cual debe anteponerse al interés del particular e, incluso, al de la utilidad social que pueda constituir un ejido o comunidad, para satisfacer una necesidad colectiva o el interés de la generalidad de los individuos que la componen. Ahora bien, para poder determinar la causa de utilidad pública, la Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 112, segundo párrafo, establecía diversos motivos que daban origen a la misma, atendiendo a que la expropiación, por su naturaleza excepcional, no puede ejercerse en forma irrestricta y absolutamente libre; por ende, una vez decretada la misma se estatuyen en la ley determinados requisitos para efecto de asegurar que en todo momento los bienes expropiados, por la única causa que justifica dicha actuación por parte del Estado, como lo es la utilidad pública, se destinen al fin...

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