Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 272 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921761
MateriaDerecho Penal,Penal

Los diversos sustitutivos de la pena de prisión contemplados en las tres fracciones del artículo 70 del Código Penal Federal deben otorgarse, respectivamente, según la penalidad impuesta al sentenciado y no indistintamente, en atención a que aun cuando mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, en vigor al día siguiente, ese precepto fue reformado en el contenido de sus tres fracciones, ello sólo tuvo por objeto reducir el límite máximo de los años de prisión a que se refería cada una de ellas, pues en la fracción I se redujo de cinco a cuatro años; en la II, de cuatro a tres años; y, en la III, de tres a dos años, sin que en la exposición de motivos correspondiente a esa reforma, se haya hecho alusión alguna a que los beneficios que contemplan esas fracciones deban concederse indistintamente, por lo que debe atenderse a la exposición de motivos de la reforma anterior, es decir, del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del mismo año, en vigor al día siguiente, en la que se señaló que para conceder los beneficios de la sustitución de la pena de prisión a un mayor número de personas, el Juez puede concederlos "respectivamente"; por tanto, si el legislador estableció un límite de años en cada una de las hipótesis que contempla dicho precepto legal para hacer factible esos sustitutivos, no es procedente considerar que éstos puedan otorgarse a juicio del juzgador "indistintamente"; de ahí que si al sentenciado se le impone una pena que no excede de dos años de prisión, el sustitutivo que se le puede otorgar es...

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