Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 313 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918818
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conocer del amparo directo, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser revocados o modificados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala: "Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer: I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: ... c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal ...". Por tanto, es claro que la...

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