Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 658 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917096
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El aparente conflicto de contradicción especial intrasistemática que existe entre lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula 30 del citado contrato colectivo de trabajo y su párrafo quinto, que a simple vista parecen ser opuestos en su contenido, ya que en primer término se establece que la prestación relativa al servicio eléctrico se integre sin restricciones al salario diario para efectos del cálculo de la jubilación, mientras que, en segundo lugar, expresamente se prohíbe incorporar ese concepto al salario correspondiente a las pensiones jubilatorias, cuando la energía eléctrica se siga proporcionando de manera gratuita a los trabajadores que sean jubilados, es en realidad un problema de complementación de normas que se resuelve mediante la exégesis jurídica, acudiendo al principio de justicia social que impera en el derecho del trabajo, que tiende a reivindicar los derechos de los trabajadores y a interpretar las normas laborales en la forma más benéfica para ellos, adoptado en la cláusula novena del mencionado pacto colectivo. Por tanto, debe prevalecer el criterio de que el servicio de energía eléctrica sí forma parte del salario...

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