Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1525 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915133
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es cierto que el artículo 1868 del Código Civil para el Estado de Jalisco, dispone que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, por lo que establece para esas obligaciones la cláusula resolutoria implícita o pacto comisorio tácito; pero no es a tal cláusula resolutoria implícita a la que se refiere la fracción XII del artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, sino a la cláusula resolutoria que las partes expresamente estipulan en el contrato, es decir, al pacto comisorio expreso. Si el legislador hubiera querido referirse al pacto comisorio tácito, es inconcuso que no habría hecho especificación alguna, y simplemente habría establecido la procedencia de la vía sumaria para el trámite de la acción rescisoria de las...

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