Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1439 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915047
MateriaDerecho Civil,Civil

Según ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "SUCESIONES. RESOLUCIONES DICTADAS EN SUS DIVERSAS SECCIONES.", cada una de las secciones del juicio sucesorio tiene un objetivo especial y se resuelve por separado. Luego, el artículo 773 del Código de Procedimientos del Estado de Durango determina que deben iniciarse simultáneamente las cuatro secciones del juicio sucesorio cuando no hubiera impedimento de hecho, y debe establecerse que cuando se controvierte la inclusión de un bien en el acervo hereditario, tal oposición no constituye un impedimento de hecho para que se inicie la sección de administración del juicio, puesto que es en esta sección en la que el albacea deberá rendir las cuentas de su administración y, aunque no podrá rendir las cuentas generales hasta que se dirima la oposición y se autorice el inventario y avalúo de los bienes, sí podrá y deberá rendir las cuentas mensuales y anuales referentes a su encargo, según lo dispone el artículo 840 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR