Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1419 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915027
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 166 del Código Civil de la entidad establece que el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, y que a falta de capitulaciones que definan uno u otro, existe la presunción legal de que se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal; por su parte, el diverso artículo 97 del propio ordenamiento dispone que, en tratándose de matrimonios celebrados fuera del Estado, éstos surtirán sus efectos civiles en la propia entidad, siempre y cuando sean válidos con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajeron. Consecuentemente, para arribar a la conclusión de que el matrimonio civil celebrado en el extranjero lo fue bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando en el acta respectiva no se indica el régimen, tiene que demostrarse que la ley bajo la cual se...

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