Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1245 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914853
MateriaDerecho Civil,Civil

La acción prevista en el artículo 13 del enjuiciamiento civil para el Estado de Jalisco, tiene dos finalidades: La primera radica en que el demandante sea declarado heredero y, la segunda, persigue la entrega de los bienes hereditarios, con sus accesiones, así como la indemnización y rendición de cuentas. Ahora bien, el primero de los anteriores objetivos involucra lo que doctrinariamente se conoce en sentido estricto como acción de petición de herencia, porque lo que propiamente se busca con el ejercicio de esa acción, es la declaración de que el promovente es heredero del de cujus. En ese orden de ideas, resulta claro que el mencionado precepto regula dos tipos de acciones, la de petición de herencia propiamente dicha, y la de entrega de los bienes hereditarios, en favor de algún heredero excluido, las cuales pueden ejercitarse separada o simultáneamente. Así, no es cierto que, para su ejercicio, la acción de petición de herencia requiera, siempre y en todos los casos, la...

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