Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 985 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914593
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando no se establezca en la ley que rige el acto reclamado ningún procedimiento a virtud del cual pueda ser oído el ejecutante, antes de ser levantado el embargo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, la responsable debió haberle dado oportunidad, para que se impusiera de las pruebas en que se fundó la queja interpuesta por exceso en la ejecución de la ampliación del embargo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 401/88.-E.G. de...

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