Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 882 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914490
MateriaCivil

El artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal, contiene el siguiente texto: "Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.". Entonces, si el contrato de prestación de servicios profesionales es aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorarios, cabe establecer que en tal convención, la obligación principal del profesionista, que es la prestación de sus servicios, es una obligación de medio o de actividad, por lo que el profesionista adquiere el derecho de exigir el pago de los honorarios por los servicios prestados y el cliente asume la obligación de pagar tales honorarios, independientemente del éxito o buen resultado del negocio o trabajo encomendado, salvo convenio en contrario, autorizado expresamente en la parte final del citado artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal. El convenio en contrario, respecto al pago de los honorarios, puede consistir en lo que la doctrina denomina pacto de cuota litis, o sea, aquel en que se concede como honorarios una parte de lo que se obtenga en el litigio, en caso de éxito. En tal hipótesis, el profesionista se convierte en socio del...

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