Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 874 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914482
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Cuando no se ejercita la acción cambiaria directa derivada de los pagarés suscritos con motivo de la apertura de crédito, sino la acción ejecutiva mercantil derivada del contrato, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la acción ejercitada no prescribe en el plazo de los tres años, en los términos del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 1047 del Código de Comercio que dispone: "en todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial, se completará por el transcurso de diez años". Esto es así, ya que los pagarés suscritos conforme al artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, son distintos esencialmente de los pagarés ordinarios, porque aquéllos están indisolublemente relacionados al...

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