Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Dã‰cimo Sã‰ptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 870 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914478
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 14 del Arancel de Abogados vigente en el Estado de Chihuahua, dispone que la cuantía del negocio se determinará tomando en cuenta el valor de lo reclamado, mientras que el artículo 15 de esa misma legislación, prevé el cobro de las costas en los juicios de cantidad determinada o que puedan estimarse pecuniariamente, que se hubieren llevado "desde un principio hasta su conclusión, sea por pago, convenio o sentencia definitiva"; ahora bien, el alcance de la palabra conclusión que se utiliza en este último precepto, en el caso de un juicio, es la de que éste termine en una forma definitiva, donde las cuestiones controvertidas en el mismo se agoten o definan en cuanto al fondo, pues no otro pudo haber sido el espíritu del legislador al señalar en forma limitativa, como formas de conclusión las mencionadas con antelación; a su vez, el alcance de la frase sentencia definitiva, dado el contexto analógico en el que se encuentra contenida y atendiendo a la doctrina jurídica, es el de aquella resolución que decide la cuestión principal que se ventila en el juicio, o sea las pretensiones formuladas en la demanda y en las defensas del demandado, en contraposición a las sentencias procesales, que resuelven sólo cuestiones de procedimiento; consecuentemente, si en un juicio se declara la improcedencia de la vía y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la forma y vía correspondiente, es evidente que ese tipo de resolución no tiene el carácter de definitiva, y por ende, no es factible la cuantificación de las costas conforme a lo previsto por los precitados artículos 14 y 15; además, resultaría ilógico considerar...

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