Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 774 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro914382
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Civil,Civil
Fecha de publicación14 Mayo 2007

Con relación a los contratos de compraventa a plazo o en abonos, a diferencia de los preceptuados en los Códigos Civiles de 1870 y 1884, cuyos artículos 2928 y 2858, respectivamente, negaron al vendedor la acción rescisoria en contra del comprador que hubiese incurrido en mora, y sólo le concedieron derecho a exigir el precio con sus intereses, el Código Civil para el Distrito Federal vigente se apartó por completo de las obligaciones que le precedieron, al admitir expresamente en el artículo 2300, que la falta de pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la compraventa se hubiera realizado a plazo. Por otra parte, la acción de rescisión respecto a contratos de compraventa a plazos o en abonos no está supeditada a la existencia de un pacto comisorio expreso acordado previamente por las partes, pues ninguna de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal prevé un requisito en tal sentido y, por ende, no hay razón alguna para dejar de aplicar, en su caso, lo preceptuado en los artículos 1949 y 2300 del citado cuerpo legal. El artículo 2310, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye obstáculo alguno a la aseveración anterior, porque de su texto no se desprende el requisito señalado; además, la función de tal disposición es solamente la de proteger a los terceros adquirentes, pues de acuerdo al propio precepto, para que la rescisión de un contrato de compraventa surta sus efectos contra terceros es necesario...

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