Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 697 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914305
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando la litis versa únicamente con relación a la terminación del contrato de arrendamiento y desocupación del bien arrendado y no la falta de pago de rentas, se tiene que la sentencia de primera instancia es de cuantía indeterminada y por ello no puede considerarse como aquellas que causen ejecutoria por ministerio de ley, en los términos del artículo 418, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Por tanto, en contra de estas sentencias procede el recurso de apelación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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