Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 652 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914260
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

No existe impedimento legal para que la cesión hecha por el arrendador de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, sin notificarla al inquilino, surta todos sus efectos jurídicos, pues la obligación que en el Código Civil del Distrito Federal se establece, de notificar la cesión de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, al tenor del artículo 2480, sólo rige en relación con el arrendatario, el cual no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin contar con el consentimiento previo del arrendador. Por el contrario, en el código sustantivo citado no se señala ninguna obligación similar a cargo de la parte arrendadora. En tal virtud...

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