Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 635 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914243
MateriaDerecho Procesal,Civil

En contra del auto que declara ejecutoriada la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil procede el recurso de apelación previsto en los artículos 1338, 1340 y 1341, del Código de Comercio, previamente a la promoción del juicio de amparo, en virtud de que en materia mercantil son apelables los autos si lo fuesen las sentencias definitivas, cuando en éstas su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, y si ese auto causa un gravamen que no puede repararse en la definitiva. Lo anterior quiere decir que si la sentencia definitiva es apelable, también lo será el auto que la declare ejecutoriada. Por otra parte en el Código de Comercio no existe precepto alguno que establezca que en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia no procede recurso alguno.


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