Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 598 de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914206
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando el albacea provisional sea nombrado por el Juez, en el caso previsto por los artículos 2970 y 2972 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, es decir, cuando existan herederos que concurran a la herencia y uno de ellos es designado albacea, debe entenderse que tiene las mismas facultades atribuidas al albacea general a que se refiere el artículo 2991 de la legislación invocada; diverso caso es el que contempla el numeral 2976 de ese mismo ordenamiento, el cual se refiere al albacea provisional nombrado por el Juez en ausencia de herederos y de legatarios, pues respecto de él sí opera la restricción de facultades a las de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR