Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 569 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914177
MateriaDerecho Civil,Civil

La transmisión de derechos hereditarios por cualquier título que se haga, es una cesión sujeta a las reglas ordinarias que la doctrina y la ley establecen para ésta, por lo que quedan exceptuados de la transmisión aquellos derechos que se excluyan de ella por disposición de las partes o por la ley. Entre estos últimos se comprenden los que son inseparables de la persona del titular cedente y los relativos a esta calidad, los que atañen al estado civil y los que constituyen derechos singulares para determinada categoría de personas. En la cesión de derechos hereditarios es evidente que no están incluidos los que son propios del heredero en su condición de tal, ya que la calidad de heredero no es cedible, porque supone un beneficio otorgado por la voluntad soberana del testador o por la ley; lo único que puede ser objeto de transmisión son los derechos patrimoniales, o sea, el contenido económico de la condición de heredero. Por ello, la acción de rectificación del acta de nacimiento de uno de los herederos, corresponde exclusivamente a las personas señaladas por los artículos 146 del Código Civil del mil novecientos uno y 935 del Código Civil vigente, ambos del Estado de Puebla, pues el legislador concedió ese derecho completamente en favor de los...

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