Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 521 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914129
MateriaCivil

La acción declarativa se encuentra reconocida en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual, puede iniciar un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad judicial entre otros supuestos declare un derecho. No obstante que el objeto de dicha acción se reduce a la obtención de un reconocimiento por parte del juzgador sobre si una relación jurídica o un derecho existen o no y, por tanto, el fallo que se pronuncie no puede ir seguido de una ejecución, pues no tiene más trascendencia que otorgar fuerza de cosa juzgada a lo que se ha declarado existente o inexistente, no es admisible que el titular de un derecho o de una relación jurídica pueda en cualquier momento y contra cualquier persona demandar el reconocimiento de esa situación, porque ello implicaría imponer injustificada e innecesariamente una carga al adversario y al órgano jurisdiccional, de ahí que el requisito del "interés" que debe asistir a quien pretende obtener el pronunciamiento de una declaración de certeza de un derecho...

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