Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1078 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912643
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Fiscal (ADM)

No es procedente que la S.F. dicte una sentencia revocatoria del acto impugnado en el juicio de nulidad, ya que este supuesto sólo se presenta cuando se configura alguna de las causas de ilegalidad previstas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, situación que no sucede cuando la autoridad demandada comprueba el pago liso y llano del crédito fiscal respectivo, dado que tal supuesto no encuadra en ninguna de las hipótesis que se contienen en el citado precepto, y que determinen la declaración de nulidad de las resoluciones fiscales. En todo caso, debe estimarse que dicho acto ya no le depara perjuicio al actor en el procedimiento contencioso administrativo y en consecuencia, lo...

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