Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 796 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912361
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Si el artículo 182 de la Ley Agraria, prevé la figura jurídica de la reconvención, la cual debe hacerse al contestar la demanda y nunca después, y, "en el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes", debe interpretarse en el sentido de que la reconvención debe satisfacer todos los requisitos que se exigen para la formulación de la demanda, pues se trata de una verdadera demanda, por tanto, la exigencia legal de que en el mismo escrito o comparecencia deben ofrecerse las pruebas que se estimen pertinentes, ello no significa que en los casos en que la autoridad admita a trámite la reconvención, ya no puedan ofrecerse posteriormente más elementos de convicción, siempre y cuando estén relacionados con la controversia planteada en la reconvención, ya que el litigio se desenvuelve en una nueva relación procesal, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Agraria, que, entre otras cosas, establece: "El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones: I.E. oralmente sus pretensiones por orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos. II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego ...". En ese orden si se ofrecieron las pruebas en el mismo acto de la audiencia, las cuales la responsable estimó que no eran admisibles, porque se debió de acompañar al escrito de contestación de demanda y reconvención por estimar que el artículo 182...

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