Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 372 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911937
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si por virtud del informe justificado rendido en el juicio por las autoridades señaladas como responsables, se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que, se hagan de su conocimiento cuáles fueron los fundamentos y motivos del acto que impugna y que alega desconocer, el Juez de Distrito que conozca de una causa deberá, invariablemente y con apoyo en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo, ordenar se haga del conocimiento de la parte quejosa, por notificación personal, la integración en autos de los referidos informes justificados, dada la trascendencia que tal cuestión importa por ser, precisamente, la materia con que se ha de formar la litis constitucional pues, de lo contrario, es decir, de no ser notificado o hacerlo simplemente por lista, no se estará absolutamente seguro de que el agraviado se ha enterado de la existencia de los indicados...

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