Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5865 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910806
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 92, primer párrafo, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, prevé una excusa absolutoria en favor del conductor de un vehículo cuya imprudencia cause lesiones u homicidio de las personas que viajen con él, siempre que las víctimas sean: 1. Sus familiares; 2. Cónyuge; 3. Persona con la que viva en unión libre; 4. Con la que esté unida por afecto. Ahora bien, es cierto que la última hipótesis no alude expresamente a aquellos que sean amigos del sujeto activo; sin embargo, no puede ser de otra manera habida cuenta que se presume la liga afectiva que lo vincula con las demás personas a que se refiere en sus diversos tres casos, es decir familiares, cónyuge o persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla; y así se puede concluir...

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