Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5621 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910562
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Para que proceda la querella por el delito de robo contra uno de los cónyuges no es necesario que previamente se hayan divorciado o liquidado la sociedad conyugal, en razón de que tal hipótesis no está prevista en el artículo 318 del Código Penal para el Estado de Chiapas.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 261/90.-C.V.S. de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.H.T...

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