Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5571 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910512
MateriaDerecho Penal,Penal

Una interpretación sistemática de los artículos 29, 313, 315 y 319 del Código Penal del Estado de Nuevo León, permite establecer que la riña, como circunstancia modificativa del homicidio perpetrado, es jurídicamente incompatible con la preterintencionalidad, en tanto aquélla excluye a ésta, pues lo que es aceptable dentro del terreno puramente psicológico, como es el caso de que el quejoso no tuvo la intención de causar la muerte a su adversario, puede no serlo bajo el prisma legal, esto es, la privación de la vida de este último como resultado de un hecho que cae dentro del ámbito de ilicitud, como lo es la riña. En efecto, generalmente coinciden intención y resultado, pero su no coincidencia no implica ausencia de dolo en la consecuencia final del evento, cuando en el ánimo del rijoso existe una voluntad inicial de contenido típico al penetrar voluntariamente al terreno delictual y, en ese caso, el resultado producido debe reprochársele como doloso, por derivar de una conducta que en sí misma es delictiva, al margen de que se haya o no querido tal consecuencia, ya que en el plano de la ilicitud típica sólo se puede penetrar a título de dolo y si el activo se ubicó voluntariamente en ese plano, ello excluye la preterintencionalidad a que se refieren los artículos 29 y 315 del Código Penal del Estado, pues debe...

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