Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5363 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910304
MateriaDerecho Constitucional,Penal

Si el Juez de Distrito, quebrantando los principios de la técnica procesal, incurrió en el error de otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Cárcel Preventiva del Distrito Federal, no designado como autoridad responsable, practicara los estudios preliberacionales del quejoso, pero resulta indudable que la voluntad del Juez amparista, manifestada claramente en las partes considerativa y resolutiva de su sentencia, fue proteger al quejoso contra la conducta abstencionista del director general de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, quien dejó de tramitar la petición que formuló el quejoso, a fin de que se solicitara al mencionado consejo la práctica de sus estudios preliberacionales, debe afirmarse entonces que con independencia de la anomalía de forma que se aprecia en la sentencia de amparo, es indubitable que el Juez de Distrito en realidad resolvió amparar al quejoso contra la referida negativa tácita del director aludido, que fue el verdadero acto reclamado, y que no se ajusta a la ley, pues el peticionario de garantías tiene, por una parte, el derecho a que se acuerde su solicitud, en los términos del artículo 8o. de la Constitución y, por otra, de conformidad con las disposiciones conducentes del Código Penal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tiene derecho a que se dé trámite a esa misma solicitud. De donde la decisión técnicamente desacertada del Juez constitucional no trae en sí misma, como...

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